Recibido por distribución constante de DOS (02) folio útil y recaudos en SEIS (06) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos: JUAN CARLOS VITALE CORREA y MARYSABEL MORA PEÑA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.791.045 y V- 17.206.321, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada AMELIA MOSQUERA RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.268. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos: JUAN CARLOS VITALE CORREA y.....