Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano RICHARD JOSE GARCIA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad No. 9.993.240, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 19/11/1967, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maquinista, hijo de José Rafael García (v) y Dora de García (v), residenciado en: Urbanización la Páez, bloque 3, piso 14, letra D, apartamento N° 144, sector la Páez, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 1 en relación con el artículo 2 de la Ley Contra el Contrabando.....