Ahora bien, cumplidas las exigencias legales del procedimiento, vencido el lapso probatorio, demostrada como ha sido: La filiación del demandado con respecto del adolescente: FREDDY JESUS SAYAGO AMADO, con la copia simple del acta de nacimiento inserta en el procedimiento (f 03) y la capacidad económica del mismo con la constancia de sueldo inserta al folio (183), de donde se evidencia que es ?Oficial de Vialidad I adscrito a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira?. Y de conformidad con lo descrito en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Adolescente que establece el ajuste automático de la Pensión de Alimentos,, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: FREDDY.....