En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: RICARDO ANTONIO CASTRO BUITRAGO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.027.841, soltero, obrero y residenciado en Santa Teresa, Vía Chalet, al final casa sin número, al lado de las escaleras, casa de dos plantas color blanco, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: ONCE (11) MESES.
TERCERO: Se impone al penado: RICARDO ANTONIO CASTRO BUITRAGO conforme lo establecido en el artícul.....