PRIMERO: Declara sin lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, en fecha 31 de Mayo de 2.006, calificado dicho hecho por el Ministerio Público, como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; por cuanto, no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., y se ordena la prosecución del proceso por procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se le impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las contenidas en los literales "b", "d" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia queda obligada a: 1.- Someterse a la custodia y vigilancia de sus repres.....