DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace las siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de ACUERDO REPARATORIO, entre el imputado LUIS FELIPE GIL MIRANDA, venezolano, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nº V-15.025.495 y la víctima PEDRO FERNANDEZ MALPICA, titular de la cédula de identidad Nº V- titular de la cédula de identidad Nº V-3.807.925, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318, concatenado con el artículo 40 y 48 ordinal 6º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado de autos LUIS FELIPE GIL MIRANDA, antes identificado, de con.....