Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la Ciudadana CAROLINA ROLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.599, civilmente hábil, Y de este domicilio, contra la Ciudadana GLENDA JOSEFINA MORENO DE ROSALES, venezolana, de mayoría de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.616 y de este domicilio.
En consecuencia: