Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO RONALD JOEL, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana DAINNY VANESSA DUARTE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.304.928 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano ELADIO ENRIQUE ALVIAREZ SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.226.883 y con domicilio en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.450,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir.....