En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos MARIA KEKIN VELASCO Y JORGE LUIS GARCIA MOYA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de diciembre del año 2008 por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 418.
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