Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo y decidir el presente Recurso de Amparo Constitucional incoado por la Ciudadana MARÍA EUGENIA PULIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.020.697.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer decidir la presente pretensión en un Juzgado de Primera Instancia de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al cual se acuerda remitir inmediatamente el presente expediente original de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil,.....