Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente en Razón de la Materia para conocer de la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y Declina la Competencia por la Materia por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a donde se acuerda remitir con oficio el presente expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese lo conducente a la Fiscalía XV del Ministerio Público. Líbrese boleta. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.