EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 264 del código adjetivo penal, la solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la abogada BELKYS XIOMARA PEÑA, en su condición de defensora pública penal del ciudadano NIETO GUARIN LEVIS, colombiano, nacido el 28/03/1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 13.865.091, de profesión electricista, de estado civil soltero, domiciliado en la Marginal del Torbes, Puente Real, casa N° 2-02, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica C.....