DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano PASCUAL JOSÉ GONZÁLEZ CARMONA, arriba identificado, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal vigente para la fecha; y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.