Como resulta evidente, conforme a lo establecido en el artículo anterior, el órgano jurisdiccional competente, para conocer de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL en primera instancia, es el tribunal superior jerárquico en sentido vertical al tribunal que profirió la sentencia contra la cual se interpuso dicha pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL. Por tanto, es un deber para este jurisdicente declararse incompetente para conocer de la referida pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta y declinar la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que resulte competente, previa distribución. Así se decide.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ OLARTE, en s.....