DECLARA: 1° IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa Supermercado Baratta C. A., en contra de la providencia administrativa n. º 00038-2016, de fecha 15.1.2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira, en virtud de haber sido declarado con lugar la solicitud de reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios laborales, interpuesta por la ciudadana María José Maldonado, en el expediente n. º 056-2015-01-00939, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo.