Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: JOSE CUSTODIO VILLAMIZAR VIVAS y JESUS EVELIDA OROZCO DE VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.197.534 y V.-6.734.992, respectivamente, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: JOSE CUSTODIO VILLAMIZAR VIVAS y JESUS EVELIDA OROZCO DE VILLAMIZAR, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de San Rafael de El Piñal, Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira, en fecha 08 de Diciembre de 1964.
SEGUNDO: En cuanto a bienes, este .....