PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano José Jesús Colmenares, mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2005.
SEGUNDO: FIJA la obligación alimentaria que el ciudadano José Jesús Colmenares debe cumplir en beneficio de sus hijas Jesli María Colmenares Guerrero y Jessica Julliana Colmenares Guerrero, en la cantidad de Bs. 160.000,00 mensuales, más una cuota adicional por la misma cantidad, para los meses de septiembre y diciembre de cada año, respectivamente, por concepto de gastos útiles escolares y de fiestas de fin de año, respectivamente. Estas cantidades serán descontadas directamente de su pensión como jubilado de las Fuerzas Armadas, depositadas en la cuenta de ahorros abierta a tal efecto y ajustadas automáticamente en forma anual, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices establecidos al efecto por el Banco Central de Venezuela. Igualmente, se determina que el canon de arrendamie.....