El Tribunal para decidir observa: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil indica: " Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...... el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones ......", en la presente causa se celebra una Transacción que se deriva de una Demanda por DESALOJO, encontrado el Tribunal que la transacción celebrada entre el ciudadano FELIPE ORESTERES CHACON MEDIA parte demandante en la presente causa y por la otra parte el ciudadano JOSE BLADIMIR MENDEZ BOLADA ASISTIDO POR EL ABOGADO EDGAR GONZALO PRATO, no es contraria a derecho y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al anterior CONVENIMIENTO su HOM.....