Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N°.01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GLISETTE PRISCILA PEÑA LOPEZ y ROMMER JESUS ORTIZ SOLIS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.064.402 y V-10.576.651 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho AURA C. CHAVEZ G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 118.251, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos GLISETTE PRISCILA PEÑA LOPEZ y ROMMER JESUS ORTIZ SOLIS, en fecha nueve (09) de Julio de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballed.....