Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de los ciudadanos: ESTRELLA LUISA DEL CARMEN NAVARRO VILLANUEVA y ERNESTO RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.568.465 y V-4.908.906, respectivamente, para que comparezcan por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, con el objeto de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRORROGA LEGAL incoara en su contra el ciudadano: JESUS ALEXANDER URBANEJA GONZALEZ. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para q.....