este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la reconciliación entre las partes y la no conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, archívese el expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
El Juez,
Antonio Mazuera Arias
El Secretario,
Jesús Alexander Landinez
En esta misma fecha se dictó y público la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00).-
Exp 367
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