En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA por haber transcurrido más de un año sin que hubiese habido actuación alguna de la parte demandante para impulsar el proceso luego de la admisión de la demanda.
SEGUNDO: SE LEVANTAN las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por este Juzgado en fecha 20 de marzo de 1979, sobre todos los bienes descritos en el oficio N° 2566 fechado el 22 de marzo de 1979, remitido al Registrador Subalterno del Distrito Jáuregui del Estado Táchira.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia digit.....