De lo anteriormente explanado y sin ánimos de prejuzgar sobre el fondo en la presente causa, se desprende que los lapsos procesales sólo pueden prorrogarse en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario y visto que en el presente caso se trata de una prueba de informes y de conformidad a la jurisprudencia ut supra descrita la prueba de informes puede recibirse fuera del lapso de evacuación como garantía del derecho a la defensa de la parte que la promueve, sin necesidad de realizar una solicitud de prórroga para su evacuación, en razón de que no se puede negar su evacuación por cuanto esta fue promovida y admitida en la oportunidad correspondiente. Aunado a ello la importancia que tiene cada parte en cuanto a la carga procesal de las pruebas promovidas en el tiempo oportuno. Así se establece.-
En consecuencia, este Juzgador siendo garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los.....