por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos
ROXANA JOSEFINA LEÓN GONZALEZ y JULIO CESAR LEÓN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.635.836. y V-11.635.835, respectivamente, respecto al De-cujus JUANA GONZALEZ RODRÍGUEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-2.902.205, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-