Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos: PRISCA LOURDES NEDA VELÁSQUEZ y CERBANDA ROSALIA ARVELO, presentados por los ciudadanos: JUSTA ABRANTE DE URBINA, NICOLAZA ABRANTE, ANICASIA ABRANTE, MARIA TERESA ABRANTE, JUAN ABRANTE, PABLO ABRANTE, HIPOLITO ABRANTE, OSCAR ABRANTE y ARACELIS ABRANTE, manifestaron que los ciudadanos: JUSTA ABRANTE DE URBINA, NICOLAZA ABRANTE, ANICASIA ABRANTE, MARIA TERESA ABRANTE, JUAN ABRANTE, PABLO ABRANTE, HIPOLITO ABRANTE, OSCAR ABRANTE y ARACELIS ABRANTE, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de JUANA ADOLFINA GARCIA DE ABRANTE, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante.-