Decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Bastardo Contreras Arnaldo Rafael, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la perpetración del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de imponer al imputado una medida menos gravosa; Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario en el presente asunto, conforme lo establecido en los artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.