PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano FERNANDO ALONSO ROPERO RINCON, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 07 de Enero de 1972, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.192.220, soltero, hijo de Gladys Cecilia Rincón (v) y Orlando Ropero (v) de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio 5 de Julio, calle 14, cas sin número al lado de un fabrica; casa rustica, teléfono 076-6114353, por insecha, por Peracal, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nohemy Reyes, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL.....