Declara SIN LUGAR las solicitudes interpuesta por los profesionales del Derecho Abg. JOSE R. DIAZ y LISBETH MARCANO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ERICK PEREZ DIAZ, antes identificado, por cuanto se observa que no existe violación del derecho a la libertad y seguridad personales ni del debido proceso, previsto en el ordinal 1 del artículo 44 y ordinales 2 y 3 del artículo 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5 del artículo 7 y numeral 1 y 2 del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y las reiteradas Sentencias dictadas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera, al no haberse realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa, por motivos no imputables a este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia se declara SIN LUGAR las solicitudes interpuesta por el profesional del derecho Abg. JOSE R. DIAZ y L.....