UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de RAFAEL EDUARDO ARIAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 17.960.461, soltero, profesión Estudiante, residenciado en el Barrio Corapal, calle Vargas, casa sin número de color blanco con verde, Caraballeda, Estado Vargas, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 45 y 318 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.