DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES de Dos (2) Años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debió cumplir el joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 16/09/2004 comenzó a incumplir su sanción, siendo superior al lapso exigido en la Ley especial y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículo 616 y 645 ambos de la LOPNA