POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Acusación presentada, en fecha 30/08/2007, este Tribunal con base en el contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición del Ministerio Público en esta audiencia y en tal sentido este Tribunal ADMITE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, y define la participación del ACUSADO: MARCO ANTONIO LIZARDO CASTILLO, tal y cual como ha reflejado los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO HURTO SIMPLE, previsto y sancionados en los artículos 470 encabezamiento y último párrafo del Código Penal, en relación con el artículo.....