DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, prorrogar la medida de protección de la ciudadana MARIA ANDREINA DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.920.180, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario, con teléfono de ubicación Nº 0416-806.25.86, residenciada en Avenida Soublette, Prolongación 10 de Marzo, Bloque 1, piso 10, Apto. C-100, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, por el lapso de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este Tribunal estime que debe ser suspendida, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 17, 18, y 21 numerales 1 y 8, artículo 24, 30, 32 y 42 de .....