este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:
Cláusula Primera: el ciudadano JOSE LUIS NIÑO GOMEZ se compromete a pagar al ciudadano CARLOS GUILLERMO MORLES ACOSTA, la deuda por alquiler, por un monto de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 900,00) y lo que se sigua venciendo hasta que le cancele la deuda en el plazo máximo de un mes contados a partir de la fecha PRIMERO (1) DE OCTUBRE del presente año.
Cláusula segunda: el ciudadano Arrendatario JOSE LUIS NIÑO GOMEZ se compromete a entregar el inmueble al ciudadano: CARLOS GUILLERMO MORLES ACOSTA el día primero (1) de enero del año 2009.
Cláusula tercera: En caso de que el arrendatario incumpla con lo acordado el arrendador optará por introducir una demanda de desalojo en contra del nombrado ciudadano: JOSE LUIS NIÑO GOMEZ, quien deberá correr con todos los gastos judiciales que se presenten.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judic.....