Recibido por distribución, constante todo de UN (01) folio útil con recaudos en DIECESEIS (16) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ ORTA, LUIS AUGUSTO PEREZ FERNANDEZ y LUIS RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.125.778, V-14.941.725 y V-18.391.093, respectivamente, en su condición de cónyuge, el primero y los restantes hijos, asistidos del abogado GIOVANY ALEXIS MORALES RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.556, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Just.....