RE¬SUELVE: Declara con lugar la solicitud de revisión de la medida y en tal sentido se OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano REINALDO JAVIER OROZCO VERA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Chinacota, Republica de Colombia; nacido en fecha 30 de Mayo de 1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía NºC.C 88.002.694, soltero, hijo de José Bernardo Orozco (f) y Aureliana Vera (V), de profesión u oficio obrero, residenciado en palotal, frente a la farmacia, donde estaba la fundación, Finca Ebenecer, San Antonio Estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código penal en perjuicio de José Ángel Badillo Gómez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada quin.....