PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DECRETADA Y RATIFICADA en fecha 27 de Septiembre de 2011, LUIS VICENTE GARCIA MORA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Yaracuy chivacoa;, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.922, divorciado, hijo de Maria Xeledonia Mora (v) y de Pedro Luis Garcia (f) de profesión u oficio Militar activo, residenciado en Cagua Estado Aragua; Urbanización Rafael Urdaneta Sector 1 vereda 10, casa 10-13 Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 3° y 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparate del Código orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDI.....