, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por la ciudadana LICT MARIBEL MENDOZA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.234.412, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO TAPIAS CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.790.132; en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA ACCIDENTAL
HEIDY FLORES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) _____________, quedó registrada bajo el N° __________, .....