En orden de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada Karina Delgado Rangel, mediante diligencia de fecha 19 de agosto de 2004.
SEGUNDO: MANTIENE la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa ERWIN REFRIGERACION COMPAÑÍA ANONIMA decretada mediante auto de fecha 05 de agosto de 2004, hasta que la parte demandada dé cumplimiento con todo lo ordenado a pagar en el referido decreto intimatorio, vale decir, la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 884.320,00), por concepto de costas y la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.210.800,00) por concepto de .....