En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR la presente causa a la WL01-P-2006-000100, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 88 del Código Penal se tiene que el penado HARLIN JOSE MAYORA SANCHEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 18-09-1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en Santa Eduviges, El Almendròn, casa Nº 23, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.780.146, debe cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÒN mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON,.....