NO SE OYÓ la Apelación, en virtud que si bien cierto, el escrito por medio del cual propone la intervención voluntaria de la Sociedad de Comercio CYBERLUX DE VENEZUELA, C.A, va dirigido al señalado Tribunal, no menos cierto es, que del contenido del precitado escrito se evidencia que el mismo versa sobre el objeto que se ventila en la presente causa, motivo por el cual este Juzgado entiende que se trata de un error material que en nada afecta los derechos e intereses de las partes, ni el normal desenvolvimiento del proceso.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Liliana Duque Rosales