este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Ambos padres acuerdan en aumentar la cuota de Obligación de Manutención, quedando establecida en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES.
SEGUNDO: Para el mes de inicio del año escolar se establece como cuota extraordinaria para útiles y uniformes escolares la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mas la cuota ordinaria de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
TERCERO: Para el mes de diciembre se establece como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mas l.....