DECISIÓN
Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto por la ciudadana DARLYS ADELAIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.322.500, representada judicialmente por el profesional del Derecho MARIO HOLLSTEIN, inscrito en el Inpreabogado Nº 38.950, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 27 de enero de 2011, que declaró con lugar la solicitud de conversión en divorcio de la separaci.....