Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ANDRÉS FELIPE REYES CASTIBLANCO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Tulúa, Valle del Cauca, nacido en fecha 18-10-1980, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio abastero, hijo de Blanca Castiblanco (v) y Ebert Reyes (v), titular del pasaporte número CC80717880 de la República de Colombia, y con residencia en Carrera 47, Nº 3740, Tulúa, Colombia, cerca de la cruz verde, casa de color blanca, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano ANDRÉS FELIPE REYES CASTIBLANCO, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo practicada una quinta Redención el día de hoy por un lapso de un (01) mes y catorce (14) días. I.....