éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana IRAIDA OLIVA DE JESUS GARRIDO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.610.055, establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título Supletorio sin la autorización expresa de quien corresponde la propiedad.-