En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Dra. AURA MARIA OCHOA ARELLANO, por estar fundada en causal legítima y hecha en forma legal. Remítase con oficios copias certificadas de la presente decisión a las Jueces Superiores Primero, Segundo y Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y agréguese copia certificada al expediente principal inventariado en este Tribunal con el Nº 04-2534.