este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIONES del adolescente (Reservado articulo 545 de la Lopna), plenamente identificado, quien viene cumpliendo las mismas una vez cada ocho días y a partir de la presente fecha deberá hacerlo una vez cada treinta días