Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), este Tribunal DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (03) DÍAS HÁBILES siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.