CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Aumento de la Obligación Alimentaria suscrita por los ciudadanos JESÚS ALBERTO VÁRELA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.145.554, parte demandada y MARÍA TRINIDAD MEZA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.22.641.557, parte demandante; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda que la pensión de alimentos aquí establecida sea aumentada anualmente de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venez.....