Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana MARY SONIA ROMERO IBARRA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía colombiana No.37.278.177, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira, y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano LIBARDO MOREL CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.175.075, domiciliado en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano LIBARDO MOREL CONTRERAS RAMIREZ, a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) que adeuda por concepto de Obligación Alimentaria, y as.....