PRIMERO: Dan por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO con la manifestación de voluntad del trabajador de aceptar la cantidad de bolívares consignada por la empresa oferente, que asciende a SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 70.746,08), cantidad que comprende todos y cada uno de los derechos laborales originados con motivo de la relación laboral que les unió, la cual inició el día 01 de abril de 1993 y culminó el 15 de agosto de 2011. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales surgidos durante la vigencia de la relación laboral, motivo por el cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del oferido. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.....